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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.57 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208741
- Clave de tesis
- VI.1o.57 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 501
QUEJA FUNDADA. LO ES SI EL ACUERDO RECLAMADO DESECHO LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LA SOLA MANIFESTACION DE QUE LOS ACTOS SON CONSUMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 501
La sola manifestación de que los actos desposesorios son consumados, no es suficiente para que el juez federal niegue la admisión de la prueba testimonial, si con la misma se pretende acreditar la posesión que tenía antes de su ejecución, y con ello la inconstitucionalidad de tales actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/88. Hortencia Sánchez Ortigoza. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.