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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208742
- Clave de tesis
- VI.1o.27 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 501
QUEJA FUNDADA PERO INOPERANTE, LO ES CUANDO SE IMPUGNA LA FALTA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 501
Cuando los efectos que se persiguen con motivo de la interposición del recurso de queja en materia de amparo, contra actos de juez de Distrito que contravengan disposiciones de la ley de la materia, el procedimiento en un juicio de garantías, tiene como fin lógicamente que se reparen esas violaciones cometidas; en los casos en que no pueda lograrse esa reparación por existir imposibilidad de retrotraer actos procesales en el tiempo, como lo es la celebración de la audiencia constitucional en la fecha en que se cometió la infracción por el juez federal, la queja que contra ese acto se interponga aunque fundada, debe estimarse inoperante, por considerarse que la falta de celebración de dicha audiencia en la fecha señalada para ello, es un acto consumado de manera irreparable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/88. Aída y Alicia J. E. Fillad. 5 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.