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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.222 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208743
- Clave de tesis
- V.2o.222 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 501
QUEJA INTERPUESTA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 501
En los casos previstos en la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja debe interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, de acuerdo a lo que establece el artículo 99 del propio ordenamiento, por lo que si el recurrente presenta el escrito de queja ante una autoridad diversa, que carece de facultades para recibirlo, no se interrumpe con ello el término legal de interposición de ese recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/94. Elizabeth Vejar Tarazon y otro. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 121-126, Sexta Parte, página 171.