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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.31 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208744
- Clave de tesis
- VI.1o.31 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 502
QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. NO COMPRENDE ACTOS DIVERSOS A LOS EXAMINADOS EN ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 502
Si a consecuencia de una sentencia de amparo se obligó a la autoridad responsable al desahogo de algunas pruebas y con ellas resolver como en derecho corresponda, la obligatoriedad de esa ejecutoria no puede extenderse, por su misma naturaleza, a aspectos diversos de los que no se ocupó, como sería fijar el sentido en que debe resolverse la controversia que fue materia del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/88. Epifanio Robles Bartolomé. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.