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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.422 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208745
- Clave de tesis
- VI.2o.422 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 502
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. CONTRA EL FALLO QUE RESUELVE LA. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 502
Las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados en los recursos de queja interpuestos por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, no admiten recurso alguno, ya que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales no lo establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/90. Bernabé Centeno Fernández, por sí y por su representación. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.