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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.120 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208746
Clave de tesis
VI.1o.120 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 502

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION. EL TERMINO PARA INTERPONERLA CORRE A PARTIR DE CUANDO SE NOTIFICA, O A FALTA DE NOTIFICACION CUANDO EL INTERESADO SE ENTERA DEL MODO COMO SE ACATO LA DECISION CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 502

Precedentes

Queja 37/88. Lucrecia Reyes viuda de Castillo. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Registro digital (IUS): 208746