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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.109 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208747
Clave de tesis
VI.1o.109 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 503

QUEJA POR INDEBIDA EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI LA NUEVA SENTENCIA CONTIENE OMISIONES QUE NO FUERON MATERIA DE AQUEL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 503

Precedentes

Queja 28/89. Lázaro Rebollo Hernández. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Registro digital (IUS): 208747