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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.109 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208747
- Clave de tesis
- VI.1o.109 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 503
QUEJA POR INDEBIDA EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI LA NUEVA SENTENCIA CONTIENE OMISIONES QUE NO FUERON MATERIA DE AQUEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 503
Si en la sentencia que se pronuncia en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, la autoridad responsable incurre en actos omisivos, los cuales son una consecuencia de la nueva resolución, al surgir en una sentencia diversa a la que constituyó el acto reclamado y éstos al no ser uno de los efectos para los que fue concedida la protección constitucional, tales actos en términos de los artículos 1o. fracción I, en relación con el 4o., ambos de la Ley de Amparo, podrán ser combatidos en vía de amparo y no a través del recurso de queja por indebida ejecución de la sentencia que concedió el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/89. Lázaro Rebollo Hernández. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.