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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.37 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208748
- Clave de tesis
- I.1o.A.37 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 504
QUEJA, RECURSO DE. ES INFUNDADO CUANDO SE COMBATE EL AUTO QUE DENIEGA SOLICITUD DE REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SOBRE CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, SI NO SE IMPUGNO EL QUE LA TUVO POR CUMPLIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 504
Si en el auto recurrido sólo se establece que se glose a sus autos el escrito del quejoso, por el que solicita que se requiera a las responsables sobre el cumplimiento de la ejecutoria, denegándosele tal petición, porque por diverso auto se tuvo por cumplida la sentencia y se ordenó el archivo del expediente, es evidente que tal acuerdo no le causa perjuicio o agravio alguno, pues, en todo caso, debió haber impugnado aquel auto que tuvo por cumplida la sentencia, y no el que se recurre, pues este último no le causa, per se, lesión jurídica alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 621/94. Héctor González Dueñas. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.