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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.37 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208748
Clave de tesis
I.1o.A.37 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 504

QUEJA, RECURSO DE. ES INFUNDADO CUANDO SE COMBATE EL AUTO QUE DENIEGA SOLICITUD DE REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SOBRE CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, SI NO SE IMPUGNO EL QUE LA TUVO POR CUMPLIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 504

Precedentes

Queja 621/94. Héctor González Dueñas. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.
Registro digital (IUS): 208748