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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2004-PS en que participó el presente criterio.

VI.2o.230 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208750
Clave de tesis
VI.2o.230 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 504

QUERELLA, PODER CON CLAUSULA ESPECIAL PARA PRESENTARLA. PUEDE OTORGARSE EN CUALQUIER MOMENTO (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 504

Precedentes

Amparo en revisión 247/94. Carlos Demetrio Gaspar Cid. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208750