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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2004-PS en que participó el presente criterio.
VI.2o.230 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208750
- Clave de tesis
- VI.2o.230 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 504
QUERELLA, PODER CON CLAUSULA ESPECIAL PARA PRESENTARLA. PUEDE OTORGARSE EN CUALQUIER MOMENTO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 504
Es inexacto que en la cláusula especial a que se refiere el artículo 62 fracción III del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, sea necesario especificar el delito exacto por el cual se ha de querellar, el nombre correcto de la persona contra quien ha de formularse, e inclusive detallar los datos de los hechos configurativos del o los delitos motivo de la querella, ya que este precepto claramente establece que las querellas por medio de apoderado se admitirán cuando éste tenga poder con cláusula especial o instrucciones concretas de su mandante para el caso; por lo que, en esos términos, se cumple con tal requisito cuando en el poder se faculta en general al apoderado para formular querella a nombre del poderdante, o también, si en ese poder se asientan las instrucciones concretas del mandante para el caso preciso, es decir, la ley no obliga a que en el poder se incluya forzosamente como cláusula especial la segunda hipótesis. En esas condiciones, es obvio que el poder de referencia puede otorgarse anteriormente o con posterioridad a los hechos delictivos por los que se haya de querellar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/94. Carlos Demetrio Gaspar Cid. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2004-PS en que participó el presente criterio.