Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208751
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.140 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208751
- Clave de tesis
- VI.1o.140 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 507
RAPTO. EL DESPLAZAMIENTO DE LA VICTIMA NO DEBE SER POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA COMETER UN DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 507
Para que se integre el delito de rapto a que se refiere el artículo 273 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, es necesario que el apoderamiento traiga como consecuencia la substracción de la mujer de su medio familiar o habitual de vida, su retención, y además que esa segregación sea por tiempo más o menos prolongado, llevándola a un medio controlado por el raptor, para satisfacer algún deseo erótico sexual, o para casarse, pues de lo contrario, si el desplazamiento acompañado de la violencia es únicamente por el tiempo indispensable para la ejecución de un delito sexual, ello no podría constituir el delito de rapto, pues de lo contrario toda segregación transitoria del medio ordinario de vida de la víctima, para satisfacer un deseo erótico sexual en lugar adecuado, concurriría tal delito con la violación o el estupro, lo que sería incorrecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/89. Efrén Candela López. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.