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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.53 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208752
Clave de tesis
I.5o.T.53 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 507

RECLAMACION, RECURSO DE, INFUNDADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 507

Precedentes

Reclamación 4/94. Esperanza Martínez Vázquez. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Reclamación 3/94. Roberto de Anda Arreola. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/26, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 978, bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACIÓN DE LA. DEBE ATENDERSE A LA CERTIFICACIÓN EFECTUADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".
Registro digital (IUS): 208752