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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.24 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208753
Clave de tesis
VII.2o.C.24 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 508

RECONVENCION, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A TRAMITAR LA, POR NO SER UN ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 508

Precedentes

Amparo en revisión 184/94. Delia Celestina Morales Villa. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."
Registro digital (IUS): 208753