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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.24 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208753
- Clave de tesis
- VII.2o.C.24 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 508
RECONVENCION, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A TRAMITAR LA, POR NO SER UN ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 508
Si el acto reclamado se hace consistir propiamente en la resolución que confirmó aquélla que determinó la no tramitación de la demanda reconvencional, es claro que dicho acto no es de los que tienen sobre las personas o las cosas una ejecución irreparable que afecte de modo directo e inmediato derechos sustantivos protegidos por la Constitución; de ahí que, la resolución judicial que se emite en ese sentido no coarta ningún derecho sustantivo constitucional, dado que sólo tiene efectos intraprocesales, ya que la parte interesada, en su caso, puede acudir a los tribunales comunes en la vía y forma procedentes a deducir sus pretensiones, o bien combatirla en su oportunidad como violación procesal en el amparo directo que se promoviera contra el fallo definitivo en caso de serle adverso, por tanto, el juicio de amparo indirecto resulta ser notoriamente improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/94. Delia Celestina Morales Villa. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."