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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.109 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208756
- Clave de tesis
- I.4o.A.109 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 509
RECURSO DE QUEJA. SU DESECHAMIENTO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO NO INVADE FUNCIONES DEL PLENO DE DICHO TRIBUNAL, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO TRATA SOBRE UNA OMISION DE LA RESPONSABLE DE PROVEER SOBRE EL TRAMITE DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 509
Conforme lo establecen los artículos 44, fracción IV, en relación con el 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al Presidente del Tribunal Colegiado le compete tramitar los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución, por lo que si al examinar un recurso de queja interpuesto con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en contra de una abstención de proveer sobre el trámite de una demanda de amparo por la autoridad responsable, el Presidente lo desecha, tal determinación no invade las facultades del Pleno del Tribunal Colegiado, ya que, se reitera, es facultad de aquél admitir o desechar recursos, sobre todo si el intentado procede en contra de actos positivos y no en contra de omisiones, como es el caso del supuesto legal previsto en la fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/94. Comité Particular del Núcleo de Población Ampliación de Ejidos de Carboneras y Anexos, Municipio San Dimas, Durango. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.