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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.104 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208757
Clave de tesis
I.4o.A.104 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 510

RECURSO DE RECLAMACION. EL PREVISTO EN EL ARTICULO 103 DE LA LEY DE AMPARO NO PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FUNCIONANDO EN PLENO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 510

Precedentes

Reclamación 11/94. Charles Chevignon, S. A. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Registro digital (IUS): 208757