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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.108 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208759
- Clave de tesis
- I.4o.A.108 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 511
RECURSO DE REVISION. PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO, NO PROCEDE EN CONTRA DE LA DETERMINACION DE INCOMPETENCIA. DECRETADA POR UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 511
El artículo 83 de la Ley de Amparo señala las hipótesis de procedencia del recurso de revisión, dentro de las cuales no se encuentra prevista la resolución por medio de la que el juez de Distrito estime que resulta incompetente para conocer de un juicio de amparo; en atención a que en contra de ellas no procede ningún recurso, sin que con esto, se deje en estado de indefensión al quejoso, en virtud de que los conflictos competenciales tienen un procedimiento preestablecido en la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2294/94. Rosa María Caravantes Flores. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.