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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.51 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208760
Clave de tesis
VI.1o.51 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 511

RECURSO DE REVISION PREVISTO POR LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 511

Precedentes

Amparo en revisión 341/88. Eduardo Galland Naredo por su representación. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Registro digital (IUS): 208760