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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.234 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208762
- Clave de tesis
- I.1o.A.234 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 512
RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN EL ARTICULO 117 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A OTORGAR UN ESTIMULO FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 512
Los preceptos legales que prevén los recursos son de estricta interpretación y su aplicación debe limitarse al contenido de la ley. Por tanto, si la negativa a otorgar un estímulo fiscal no se encuentra prevista dentro de los supuestos contra los cuales procede el recurso de revocación, de conformidad con lo que dispone el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, es claro que dicho recurso es improcedente contra la referida negativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2391/94. Mac Electrónica, S. A. de C.V. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.