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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.77 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208763
- Clave de tesis
- VI.1o.77 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 513
RECURSOS ORDINARIOS. DEBEN AGOTARSE AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO SE HAYA NOTIFICADO CONFORME A DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 513
La ilegalidad de la notificación del acto reclamado, no libera al agraviado de la obligación de agotar los recursos ordinarios, pues de acuerdo con lo previsto por el artículo 61, fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; a través del incidente de nulidad de actuaciones, puede invalidarse la notificación de tal acto, y así estar en condiciones de impugnarlo a través del recurso correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 280/89. Mercedes Aguilar Reyes. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.