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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.15 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208764
Clave de tesis
I.8o.C.15 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 513

RECURSOS ORDINARIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO CUALQUIERA QUE SEA LA ETAPA EN QUE SE HAYA DICTADO LA RESOLUCION RECLAMADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 513

Precedentes

Amparo en revisión 234/94. Cobare, S. A. de C. V. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Registro digital (IUS): 208764