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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.15 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208764
- Clave de tesis
- I.8o.C.15 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 513
RECURSOS ORDINARIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO CUALQUIERA QUE SEA LA ETAPA EN QUE SE HAYA DICTADO LA RESOLUCION RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 513
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere al agotamiento del recurso ordinario dentro del procedimiento, previamente a la interposición del juicio de garantías. La expresión "dentro del procedimiento" se refiere a cualquier procedimiento en que se haya dictado la actuación reclamada, independientemente de que tal acto se haya dictado en la etapa de ejecución, puesto que, dicho dispositivo debe entenderse en el sentido de que el recurso o medio ordinario de defensa se dé dentro del procedimiento (cualquiera que éste sea, verbigracia el principal, de ejecución, incidental, etc.) en que se haya emitido la resolución reclamada, para que el afectado se halle en necesidad de agotarlo previamente a la promoción del juicio de garantías.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/94. Cobare, S. A. de C. V. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.