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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.95 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208765
- Clave de tesis
- VI.1o.95 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 513
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. UNA VEZ INTENTADO NO PROCEDE EL AMPARO SIMULTANEAMENTE CONTRA EL MISMO ACTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 513
Cuando pudiéndose optar, para combatir un acto que se estima lesivo, por agotar un recurso ordinario o intentar desde luego el amparo, porque con la interposición de aquél no se suspendan los efectos de la resolución impugnada, se interponga recurso ordinario mediante el cual se pueda obtener la modificación, revocación, o nulificación de esa resolución, no se está ya en aptitud legal de solicitar simultáneamente, con igual finalidad, el amparo, sino que sólo se podrá ocurrir a éste, en su caso, contra la resolución definitiva que se dicte en el recurso, evitándose así que los medios de defensa (el ordinario y el constitucional), por vías separadas, culminen con resoluciones que podrán ser contradictorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/89. Miguel Angel Segundo Cervantes. 20 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, primera tesis relacionada con la Jurisprudencia 400, página 698.