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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.134 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208767
Clave de tesis
VI.1o.134 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 514

RECUSACION DE JUECES QUE RESIDEN FUERA DE LA CAPITAL DE LA ENTIDAD. DEBE REMITIRSE AL DEL DISTRITO JUDICIAL MAS CERCANO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 514

Precedentes

Amparo en revisión 276/88. Percival Rodrich Maloney Brown. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 208767