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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.135 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208770
- Clave de tesis
- VI.1o.135 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 516
REGISTRO PUBLICO. CARECE DE EFECTOS CONSTITUTIVOS EN EL DERECHO MEXICANO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 516
La carencia de inscripción en el registro de una escritura de compraventa, en rigor y en estricto derecho, en nada afecta el derecho de propiedad, puesto que, el Registro Público carece de efectos constitutivos, ya que el contrato de compraventa es legalmente perfecto y obligatorio por el solo hecho del concierto de voluntades del comprador y del vendedor sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, y nunca porque la operación se inscriba o se haya dejado de inscribir en el Registro Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/88. Rosalía Ruanova Orozco, por su propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Nicolás Velázquez Cielo. 4 de octubre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Disidente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Martín Amador Ibarra.