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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.836 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208771
- Clave de tesis
- I.4o.A.836 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 516
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL DISTRITO FEDERAL. ORDEN DE CLAUSURA. DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 330 Y 331 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 516
En los casos en que el Departamento del Distrito Federal, como consecuencia del ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, en las edificaciones y las obras de construcción que se encuentren en proceso o terminadas y los yacimientos pétreos en explotación, considere que el propietario o poseedor del predio o de una edificación, no cumple con los ordenamientos legales aplicables y estima conducente clausurar las obras, previamente a la aplicación de tal sanción deberá cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 330 y 331 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; es decir, el inspector deberá contar con una orden escrita que contenga la fecha, ubicación de edificación, obra o yacimiento por inspeccionar, objeto de la visita, el fundamento y motivo, nombre y firma de la autoridad que expida la orden; además el inspector deberá identificarse ante el propietario u ocupantes del lugar donde se practique la diligencia y deberá entregar copia legible de la orden; sólo de esta manera se cumplirá con las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2914/94. Jaime Hernández Ayala y otro. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.