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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.63 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208772
- Clave de tesis
- I.6o.T.63 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 517
REINSTALACION. ACUERDO QUE NIEGA A PROVEER SOBRE LA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 517
Si la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, prevé que el amparo se pedirá ante un juez de Distrito, cuando los actos en el juicio tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, debe entenderse que se está en tal supuesto, cuando la Junta en el acuerdo respectivo, se niega a proveer sobre la reinstalación ofrecida al trabajador; pues tal acto de la autoridad laboral al no encuadrar en ninguno de los supuestos que contiene el diverso artículo 159 del ordenamiento legal antes invocado, no puede impugnarse como violación procesal cuando no ataque el laudo; quedando en consecuencia firme ese acuerdo de la autoridad si el mismo no se combate como al principio se dijo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2016/91. Guadalupe González García. 8 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 122/2006-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 44/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 135, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO."