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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.84 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208773
- Clave de tesis
- VI.1o.84 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 517
REINSTALACION AL TRABAJO. SI SE CONCEDE UN AMPARO CONTRA EL LAUDO QUE LA DECRETO, LOS EFECTOS QUE HAYA PRODUCIDO DEBEN CONSIDERARSE INSUBSISTENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 517
Cuando la relación de trabajo se reanuda a consecuencia de un laudo que obliga al patrón a reinstalar a un trabajador, y posteriormente dicho laudo se declara insubsistente a resultas del amparo directo que contra él se promueva, provoca no sólo que esa reinstalación, por improcedente, deba quedar sin efecto alguno, sino también todo lo actuado y sucedido como consecuencia de la misma y durante el tiempo que dure la mencionada relación de trabajo que ilegalmente se reanudó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/89. Héctor Manuel López Oriza. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.