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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.84 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208773
Clave de tesis
VI.1o.84 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 517

REINSTALACION AL TRABAJO. SI SE CONCEDE UN AMPARO CONTRA EL LAUDO QUE LA DECRETO, LOS EFECTOS QUE HAYA PRODUCIDO DEBEN CONSIDERARSE INSUBSISTENTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 517

Precedentes

Amparo directo 63/89. Héctor Manuel López Oriza. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 208773