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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.178 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208775
- Clave de tesis
- IV.3o.178 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 518
REINSTALACION. LUGAR DONDE DEBE LLEVARSE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 518
La reinstalación queda cumplida cuando se ubica al trabajador en las labores que desempeñaba con antelación al despido, lo cual forzosa y necesariamente debe efectuarse en el mismo centro o lugar de trabajo incluso en el mismo departamento, pues al admitir lo contrario se daría cabida a prácticas dilatorias que además de producir inseguridad e incertidumbre para el trabajador, implicaría la posibilidad de una nueva adscripción o asignación unilateralmente determinada por el patrón y distinta a la en un principio reclamada en el escrito de demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/94. Universidad Autónoma de Nuevo León. 9 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Cárdenas Flores.