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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.232 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208776
- Clave de tesis
- VI.1o.232 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 518
REIVINDICACION. PARA QUE PROSPERE NO SE REQUIERE DEMANDAR LA NULIDAD DEL TITULO DEL DEMANDADO, BASTA QUE SEA INEFICAZ PARA OPONERLO AL DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 518
No es necesaria una declaración de nulidad de las escrituras del demandado para que pueda proceder la acción reivindicatoria, pues basta con que sean ineficaces para oponerse a los títulos del actor. En efecto, el concepto de ineficacia e inoponibilidad es distinto del de nulidad; hay actos nulos que producen ciertos efectos respecto a determinadas personas, igualmente, hay actos que no son nulos por no haberse declarado esa nulidad y que sin embargo, frente a ciertas personas no producen efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/90. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado denominado "Agua de la Luna". 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.