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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.183 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208779
- Clave de tesis
- I.6o.T.183 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 519
RELACION LABORAL, NO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 519
No resulta lógico presumir la existencia de la relación de trabajo cuando el demandado la niega, sólo por el hecho de que las partes durante el juicio o con anterioridad a él, hubieran solicitado en una o varias ocasiones el diferimiento de las audiencias con el propósito de buscar un arreglo conciliatorio. En primer término, porque la conciliación tiene lugar fuera de juicio y su intento por lograrla no debe repercutir negativamente entre las partes, pues su finalidad es evitar un pleito futuro o concluir uno presente, de no considerarse así, significaría confundirla con la transacción, la cual se da en el juicio y en segundo, porque se trastocaría uno de los fines esenciales del proceso laboral, en el que, el juicio surge después de un obligado intento de conciliación al que están sujetas las partes con intervención de la autoridad por mandato legal, es decir, la autoridad emplaza a las partes a una audiencia en la que la fase inicial está constituida por la conciliación, según lo previsto en los artículos 873, 875 y 876 de la Ley Federal del Trabajo, la que al respecto insiste sobre la conciliación en la fracción I del artículo 878 como un intento más de avenir a las partes, de tal suerte que, presumir la existencia de la relación laboral en virtud de haber reiterado, ya sea durante el juicio o con anterioridad a él, intentos por alcanzar un arreglo conciliatorio obligaría a las partes y a la autoridad a seguir siempre un juicio hasta sus últimas consecuencias en desacato al principio de economía procesal debiendo destacarse al mismo tiempo que, para el surgimiento de una presunción se requiere la existencia de un enlace indefectible entre el hecho conocido y la verdad buscada, pues en el caso, lo único cierto ante la solicitud del diferimiento de la audiencia, bajo la realidad o pretexto de llegar a un arreglo conciliatorio de quien ha negado o niega con posterioridad a dicho momento, la existencia de la relación de trabajo, es el deseo de no litigar o dilatar el tiempo de proceso, pero de ninguna manera se puede concluir que tal conducta sea una consecuencia de que hubo entre el actor y el demandado una relación laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1516/89. Herminio Corvera Tejeda. 12 de mayo de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y J. Refugio Gallegos Baeza en contra del voto de la Magistrada Carolina Pichardo Blake quien sostuvo su proyecto. Se comisionó para el engrose al Magistrado J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Oscar Castañeda Batres.