Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208780
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.203 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208780
- Clave de tesis
- VI.1o.203 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 521
REMATE. TRANSCURRIDO EL TERMINO PARA IMPUGNARLO, EL AUTO EN QUE SE FINCA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LA LEY, SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 521
El auto que finca el remate en un procedimiento mercantil, cuando no se recurre por ninguna de las partes en el juicio, en términos del artículo 470 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicado supletoriamente al de Comercio, causa ejecutoria por ministerio de la ley, sin que sea necesario que exista declaración judicial expresa en ese sentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/89. Eduardo Luna Neve y otro. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.