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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.85 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208782
- Clave de tesis
- VI.1o.85 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 521
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. PROCEDE CUANDO FALTAN CONSTANCIAS NECESARIAS PARA DICTAR RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 521
Cuando ante la autoridad responsable se aporta determinada prueba y ésta o su copia certificada no se acompaña con el informe justificado, siendo necesaria para la resolución del asunto, el juez de amparo debe diferir la audiencia constitucional y recabarla de oficio, en términos del artículo 78 de la ley de la materia, para no dejar en estado de indefensión al quejoso; y, si no se hace así, procede ordenar la reposición del procedimiento para ese efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/88. Gilberto Oliver Amor. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.