Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208784
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.122 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208784
Clave de tesis
VI.1o.122 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 522

REPOSICION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, RESPECTO DE AUTOS DICTADOS DESPUES DE LA SENTENCIA DE APELACION. (LEGISLACION PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 522

Precedentes

Amparo en revisión 322/88. Víctor Flores Torres. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Registro digital (IUS): 208784