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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.107 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208785
- Clave de tesis
- IV.3o.107 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 523
REPRESENTANTE COMUN. DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 523
El desistimiento que hace el representante común de los quejosos del juicio de amparo interpuesto por la totalidad de ellos, no es operante ya que es menester tener facultad expresa para ello, en los términos del artículo 14 de la Ley de Amparo, y en esas condiciones el desistimiento sólo opera sobre el representante común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/94. Lucila Pérez Salazar. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.