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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 28/98-PL en que participó el presente criterio.

VI.1o.131 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208786
Clave de tesis
VI.1o.131 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 523

REPRESENTANTE COMUN EN EL JUICIO DE AMPARO. ALCANCES DE SU FUNCION AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO HAYA ACORDADO ESA DESIGNACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 523

Precedentes

Amparo en revisión 69/89. Antonio Guerrero Reyes y otros. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 28/98-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208786