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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 177/2003-SS en que participó el presente criterio.
I.1o.T.475 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208789
- Clave de tesis
- I.1o.T.475 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 525
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. CESAN SUS EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SIGUE LABORANDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 525
La rescisión de la relación de trabajo que el patrón efectúa, no surte efectos y se nulifica si al trabajador se le permite seguir prestando el servicio y se le hace pago de salarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8171/94. Universidad Autónoma Metropolitana. 13 de octubre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 177/2003-SS en que participó el presente criterio.