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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.12 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208791
- Clave de tesis
- II.2o.C.T.12 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 525
RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO. LA CONSTITUYE EL AUTO QUE CONFIRMA EN APELACION EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 525
Para los efectos del artículo 158, de la Ley de Amparo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados, entre otras autoridades, por Tribunales civiles, debiéndose entender por resoluciones que ponen fin al juicio, no únicamente las sentencias definitivas, sino las que, sin tener esta naturaleza, ponen también fin al juicio, esto es, puede tratarse de un simple auto que confirme el desechamiento de una demanda, lo cual implica necesariamente que se impide o paralice definitivamente la prosecución del juicio, y por ende, un auto de tal naturaleza constituye una resolución que pone fin al juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/94. Consorcio Mexicano Alimentario, S. A. de C. V. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.