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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2001 en que participó el presente criterio.

I.1o.A.226 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208792
Clave de tesis
I.1o.A.226 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 526

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 526

Precedentes

Revisión fiscal 201/93. Secretaría de la Contraloría General de la Federación. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2001 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208792