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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.254 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208793
- Clave de tesis
- II.2o.P.A.254 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 526
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, RESPECTO DEL DELITO DE HOMICIDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 526
Como de las declaraciones de testigos presenciales, cosentenciados y del quejoso, así como de la fe de cadáver y certificado de necropsia, se advirtió que el sujeto pasivo del delito presentó múltiples lesiones que en conjunto le causaron la muerte y que entre los agresores se encontraba el impetrante, sin haberse determinado quién o quiénes ocasionaron el resultado letal; y sin que tampoco esté probado que existiera acuerdo previo para cometer el hecho delictuoso, se actualiza la hipótesis del numeral 252 del Código Penal para el Estado de México, supuesto que este numeral dispone que la figura de la responsabilidad correspectiva presupone la ausencia de acuerdo entre los participantes en la agresión y su característica principal se da ante la ausencia de prueba respecto de quién o quiénes concretamente ocasionaron las lesiones que produjeron el deceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 938/94. Edgar Enrique Martínez Camacho. 29 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.