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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.437 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208794
- Clave de tesis
- XX.437 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 527
RESPONSABILIDAD MEDIANTE LA CLAUSULA RELATIVA EN LA CARTA DE PORTE. ES NECESARIO QUE TENGA UNA TARIFA ORDINARIA DE FLETES CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA PARA EL PORTEADOR Y UNA TARIFA REDUCIDA CON RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA QUE LA PERSONA MORAL PUEDA VALIDAMENTE LIMITAR SU.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 527
Para que la persona moral pueda válidamente limitar su responsabilidad mediante la cláusula relativa en la carta de porte, es requisito sine qua non, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Vías de Comunicación, que mantenga una tarifa ordinaria de fletes, con responsabilidad ilimitada para el porteador, como principio general, y simultáneamente una tarifa reducida, con responsabilidad limitada para el mismo porteador, como regla de excepción, para que el público con conocimiento de ambas libremente pueda optar entre una y otra de tal manera que la diferencia en el precio por el servicio sea la justa ventaja que el usuario debe tener frente al privilegio de la porteadora de responder limitadamente en caso de pérdida de la mercancía, ya que el principio de esta responsabilidad reviste en el derecho un carácter excepcional; y, por tanto, los casos en que la ley lo permite deben interpretarse restrictivamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 859/94. Alicia Castillo Arroyo. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.