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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.46 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208796
- Clave de tesis
- VI.1o.46 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 528
RESPONSABILIDAD PENAL. NO LA DEMERITAN LAS CONTRADICCIONES DE ALGUN AGENTE APREHENSOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 528
Las contradicciones en que hubiere incurrido alguno de los agentes aprehensores al comparecer a declarar en la causa en diligencias posteriores, no son un dato de tal manera suficiente para desvirtuar la esencia de lo que primeramente haya declarado el acusado, si esto además está acorde con todos los demás elementos probatorios en que se funda la sentencia condenatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/87. Jorge Córdova Pérez. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.