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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.635 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208799
- Clave de tesis
- VI.2o.635 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 529
RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 529
Si el nuevo Código Civil del Estado de Puebla, vigente a partir del uno de junio de mil novecientos ochenta y cinco, reglamenta al igual que el anterior, los derechos y obligaciones que emanan del parentesco, así como las acciones relativas al estado civil y concretamente la causal de divorcio relativa al abandono injustificado del domicilio familiar por cualquiera de los consortes, durante seis meses consecutivos, debe decirse entonces que las situaciones jurídicas generadas por el matrimonio del quejoso y su cónyuge, así como por el nacimiento de los hijos que procrearon, se encuentran previstas en ambos ordenamientos y es igual también el tratamiento que se da a la causal de divorcio señalada; en consecuencia, aun cuando la Sala responsable haya aplicado disposiciones del nuevo ordenamiento, tal circunstancia no es violatoria del artículo 14 párrafo primero de la Constitución, puesto que con ello no se afectaron en ninguna forma las relaciones jurídicas preexistentes entre las partes, es decir, que la nueva ley no afectó los derechos y obligaciones derivados de hechos, actos o situaciones jurídicas existentes con anterioridad a la misma, de tal manera que su sola aplicación sobre relaciones jurídicas surgidas cuando se encontraba vigente el Código Civil de mil novecientos dos, no es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/90. Juan Crisóstomo Salazar Orea. 26 de junio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Disidente: José Galván Rojas. Secretario: José Mario Machorro Castillo.