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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.28 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208803
- Clave de tesis
- VI.1o.28 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 531
REVISION. CUESTIONES QUE YA NO PODRAN EXAMINARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 531
Cuando el quejoso acude al amparo ostentándose como propietario y poseedor de los bienes secuestrados y en la sentencia el juez de Distrito limita la cuestión constitucional en forma expresa a los derechos posesorios, en la revisión intentada por el tercero perjudicado ya no podrá examinarse lo referente a la propiedad precisamente porque no hubo adhesión a la revisión, derecho que le asiste a quien obtiene resolución favorable en la parte decisoria del fallo pero no en la parte considerativa, al tenor de lo dispuesto por el artículo 83 parte final de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/88. Pozos y Bombas, S. A. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.