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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.599 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208804
- Clave de tesis
- VI.2o.599 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 531
REVISION. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO NO ES AUTOGRAFA LA FIRMA QUE LO CALZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 531
Debe desecharse el escrito en el que se hace valer el recurso de revisión, al carecer de firma autógrafa, la que sólo se da cuando procede del puño y letra de su titular, constituyendo el conjunto de signos manuscritos con los cuales las partes en un procedimiento judicial, expresan su voluntad de realizar el acto procesal correspondiente, acreditándose con ella la autenticidad del documento que se suscribe y actualizándose la eficacia prevista en la ley. Asimismo, la interposición del recurso de revisión constituye una promoción que debe realizarse por escrito según lo establecido por el artículo 88 de la Ley de Amparo, y por ello es requisito imprescindible que contenga la firma autógrafa del promovente, pues de no satisfacer ese presupuesto debe considerarse que en dicho ocurso no existe expresión de voluntad alguna, al no cumplir lo dispuesto por el artículo 1834 del Código Civil Federal, aplicado analógicamente. En consecuencia, si en el escrito de expresión de agravios consta sólo una reproducción de esa firma mediante facsímil o sello, tal representación por su propia naturaleza es insuficiente para acreditar la manifestación de voluntad y por tanto el escrito debe desecharse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 664/93. Valentín Alvarado González. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.