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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.230 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208805
- Clave de tesis
- I.1o.A.230 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 532
REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, NO SE SURTEN TALES REQUISITOS TRATANDOSE DE LA INDEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 532
Cuando la cuestión planteada ante la Sala Fiscal no se refiere a la determinación de sujetos obligados en materia de aportaciones de seguridad social, porque no se trata de establecer los sujetos pasivos de dichas aportaciones, ni a la determinación de los conceptos que integran la base de cotización o del grado de riesgo de alguna empresa, sino a la indebida fundamentación y motivación de los capitales constitutivos fincados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe concluirse que no se surte la hipótesis que al respecto establece la segunda parte del tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1991/94. Francisco Javier Pascal y Pacheco. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Manuel Villeda Ayala.