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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.262 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208806
- Clave de tesis
- VI.2o.262 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 532
REVISION FISCAL. IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LA FUNDA EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 532
Así como el legislador estableció en el tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la procedencia del recurso de revisión fiscal en materia de aportaciones de seguridad social, evidentemente en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, así también estableció en el cuarto párrafo de esta misma disposición legal, la procedencia de ese recurso única y exclusivamente en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que sea posible jurídicamente, la aplicación analógica de procedencia de tal recurso, porque no existe disposición legal en el Código Fiscal de la Federación, que así lo permita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 15/94. Construcciones García Moreno, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.