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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.164 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208807
Clave de tesis
III.1o.A.164 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 533

REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. CUANDO LA VIOLACION PROCESAL OCURRE EN EL DICTADO DE LA DETERMINACION IMPUGNADA DE NULIDAD, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO VIOLACION A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 533

Precedentes

Revisión fiscal 20/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.
Registro digital (IUS): 208807