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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.837 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208808
Clave de tesis
I.4o.A.837 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 534

REVISION FISCAL, INTERPOSICION POR CORREO DEL RECURSO DE. NO INTERRUMPE EL TERMINO CONSIGNADO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 534

Precedentes

Revisión fiscal 1764/94. Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos y de Seguridad para los Trabajadores, de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Chihuahua (Comisión Federal de Electricidad). 4 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 118/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 254, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL INTERPUESTA POR CORREO."
Registro digital (IUS): 208808