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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.837 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208808
- Clave de tesis
- I.4o.A.837 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 534
REVISION FISCAL, INTERPOSICION POR CORREO DEL RECURSO DE. NO INTERRUMPE EL TERMINO CONSIGNADO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 534
Del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el recurso de revisión fiscal debe presentarse directamente ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación que haya conocido del juicio de nulidad, sin que esté prevista la interposición por correo certificado del recurso en cuestión, pues ésta es una posibilidad establecida por el artículo 207 del código tributario exclusivamente en favor del demandante de nulidad, y sólo en el caso de la demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1764/94. Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos y de Seguridad para los Trabajadores, de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Chihuahua (Comisión Federal de Electricidad). 4 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 118/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 254, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL INTERPUESTA POR CORREO."