Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208809
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.838 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208809
- Clave de tesis
- I.4o.A.838 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 534
REVISION FISCAL. LA INTERPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ES IMPROCEDENTE SI DEL TEXTO DE LA SENTENCIA SE ADVIERTE QUE LO QUE SE CUESTIONA ES LA APLICACION Y NO LA INTERPRETACION DE UNA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 534
El cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, establece entre las condiciones de procedencia del recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el asunto verse sobre la interpretación de leyes o reglamentos, por lo que en el fallo recurrido debe advertirse si el órgano juzgador asignó a un precepto legal o reglamentario un significado específico que, además, invocó como apoyo para resolver el negocio, lo que se traduce en una interpretación; o si bien, la decisión de la controversia se ajusta al supuesto legal rector del hecho, sin necesidad de que el juzgador asigne un determinado sentido al lenguaje normativo que no esté comprendido en el texto del precepto legal, lo que evidentemente se reduce a la aplicación de la ley, para que, en caso de estar en este último supuesto, el recurso de revisión interpuesto con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, sea improcedente y deba ser desechado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1844/94. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas (Asarg, S.A. de C.V.). 18 de enero de 1995. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.A. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, página 823, de rubro: "REVISION FISCAL. LA INTERPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ES IMPROCEDENTE SI DEL TEXTO DE LA SENTENCIA SE ADVIERTE QUE LO QUE SE CUESTIONA ES LA APLICACION Y NO LA INTERPRETACION DE UNA LEY."