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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.558 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208810
- Clave de tesis
- I.3o.A.558 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 535
REVISION FISCAL, RECURSO DE. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 70 Y 74 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, CUANDO DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE UN SERVIDOR PUBLICO, SIEMPRE QUE SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA QUE EXIGE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 535
De los artículos 70 y 74 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se desprende, por una parte, la facultad para el servidor público sancionado, de impugnar ante el Tribunal Fiscal de la Federación las resoluciones administrativas por las que se le impongan sanciones por responsabilidad pública y, por otra parte, la facultad de la Secretaría de la Contraloría o el superior jerárquico del servidor público, de impugnar la resolución que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando sea ésta de carácter absolutorio, de ahí el que proceda la interposición del recurso de revisión fiscal en términos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, porque se combate una resolución dictada por una Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación en la que se declaró la nulidad de la responsabilidad atribuida a un servidor público. En efecto, tratándose de las resoluciones que dicten las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Fiscal de la Federación, en las que se haya controvertido la conducta de un servidor público, habiéndose declarado la nulidad del acto que le fue atribuido, y teniendo como efectos esa nulidad, absolver al servidor público de responsabilidad alguna, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en términos del primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, o el superior jerárquico del servidor público afectado, podrán interponer el recurso de revisión fiscal por violaciones procesales cometidas durante el juicio de anulación cuando se hayan afectado sus defensas y trascienda esa afectación al sentido del fallo, o bien, por violaciones producidas en el propio dictado de la sentencia o resolución, debiendo acreditar que la cuantía del asunto excede del mínimo requerido por el primer párrafo del citado artículo 248 del código tributario, o justificar la importancia y trascendencia del asunto como lo exige el segundo párrafo del precepto antes mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 453/94. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.