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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.471 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208813
- Clave de tesis
- I.1o.T.471 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 536
RIESGO DE TRABAJO Y VEJEZ. LAS PENSIONES DE AMBOS SEGUROS SON COMPATIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 536
Del texto de los artículos 174, fracción I, inciso b), y 125 de la Ley del Seguro Social, se desprende la compatibilidad de la pensión por vejez con la pensión derivada de un riesgo de trabajo, debiendo limitarse a que la suma de las cuantías de ambas pensiones no exceda del ciento por ciento del salario promedio, conforme al segundo de los invocados preceptos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.