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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 190/2005-PS en que participó el presente criterio.
IV.3o.143 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208814
- Clave de tesis
- IV.3o.143 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 537
ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES. CASO EN QUE AMBOS ILICITOS EXISTEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 537
La responsable actúa correctamente al sancionar al sentenciado por el delito de lesiones y por el de robo agravando esta última sanción, toda vez que el robo fue cometido con violencia, pues el ilícito de robo fue cometido con violencia física ya que para apoderarse de lo hurtado, la parte ofendida fue golpeada y como consecuencia de ello los golpes recibidos le propiciaron lesiones, constituyendo esto último un ilícito autónomo cuando la fuerza material ejecutada para desapoderar fue más allá de lo indispensable para vencer la resistencia del pasivo, por lo que el delito de lesiones adquiere existencia, de ahí que la conducta agravadora de la violencia con la que se cometió el robo no es posible subsumirla en la de lesiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 839/94. Saturnino Moreno Avila. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 190/2005-PS en que participó el presente criterio.